SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO.

ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

Asociaciones civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, de inspiración mutualista, constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante la captación de dichos ahorros y el empleo de éstos en préstamos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, terminación, ampliación y refacción de sus viviendas.

 

COMO SURGIÓ EL SISTEMA EN VENEZUELA

En Venezuela, el financiamiento institucional de la vivienda, luego de la promulgación en 1961 de la ley general de bancos y otros institutos de crédito, recibió ese mismo año nuevo impulso con la creación por decreto del sistema nacional de ahorro y Préstamo precisamente en la época en que el panorama económico nacional se caracterizaba  por un estancamiento en la industria de la construcción. Había una casi total paralización en las inversiones destinadas a la edificación de viviendas y era notoria la falta de mecanismos financieros para logara un flujo creciente y sostenido del ahorro y la inversión, que permitiera atender la necesidad de vivienda y estimular así la industria de la construcción.

Ante esta difícil situación, el ejecutivo nacional, en busca de soluciones practicas que permitieran impulsar esta actividad económica generadora de empleos por excelencia, inicio en 1961 un amplio programa que contemplo por una parte, un fondo de doscientos millones de bolívares para la construcción de viviendas para la clase media-baja y, por la otra, la creación del sistema nacional de ahorro y préstamo.

El ejecutivo nacional, en combinación con el sector privado, mediante los decretos Nº 520 y Nº 655 de los meses de julio y noviembre de 1961, crea el sistema nacional de ahorro y préstamo, estableciendo como principios básicos los siguientes

Viviendas para la clase media-baja y,  por la otra la creación de un sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

a) Fomentar el ahorro en escala nacional.

b) contribuir a la solución del problema del déficit habitacional,

c) fomentar la industria de la construcción.


Con el objeto de poner en funcionamiento el Sistema, se crearon dos unidades de acción:

a) La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, máximo organismo del Sistema, que ejercía las funciones de dirección y supervisión, a través de la coordinación de actividades, metas y programas.
         b) La Oficina central de Ahorro y Préstamo, como unidad ejecutora de la Comisión, adscrita al Banco Obrero (posteriormente transformado en INAVI).

Aun cuando sus operaciones eran típicamente bancarias, el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo se regía por disposiciones legales propias, distintas de la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras.

REDEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

Se realiza un diagnostico del sistema nacional de ahorro y préstamo con el fin de vislumbramiento que durante 3 décadas de funcionamiento el sistema acumulo una serie de problemas que afectaron su cabal desempeño, los cuales desviaron su objetivo primario y en la instrumentación de políticas que no han enfrentado con éxito en los cambios en el entorno económico y financiero del país.  El análisis desglosó las características que le impiden a las entidades el cumplimiento de su misión, de la siguiente manera:

1. Limitaciones para captar recursos del público y, por consiguiente, para realizar una apropiada labor de financiamiento de los programas de interés social.

2. Posición de solvencia altamente comprometida, derivada de la conjugación de su condición de instituciones especializadas en otorgar créditos a largo plazo, con problemas para obtener recursos de los agentes poseedores de excedentes.

3. Profunda asimetría entre el perfil de maduración en sus operaciones activas y pasivas, que causaron dificultades de liquidez y una alta exposición al riesgo emanado del cambio en las tasas de interés.

4. Baja eficiencia en el desempeño de sus funciones

5. A pesar de la contracción de la red operativa del Sistema, se apreció un sobredimensionamiento en algunas zonas  de la capital y en algunas ciudades
principales, así como un bajo perfil en buena parte del resto del país. Es decir, que algunas entidades, con su estrategia de expansión, estimularon una competencia inconveniente con otras entidades, impidiendo la estructuración de una política adecuada para calificar su segmento natural de mercado

6. Lenta adaptación en materias financiera, de informática y de comunicaciones.

Tras este dictamen, se decidió cambiar el marco legal y conceptual en que se desenvuelve el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, con la finalidad de crear condiciones para estimular la autodisciplina financiera y adelantar un proceso de modernización y reconversión de las entidades y del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.

Se busca una transformación que abarca tres aspectos fundamentales:

a) Reforzarla solvencia  y mejorar los índices de eficiencia de las instituciones que integran el Sistema.

b) Definir el alcance de la reestructuración que requieren sus áreas administrativas y tecnológicas.

c) Acoplar sus objetivos a los cambios cuantitativos y cualitativos de la economía y del sistema financiero venezolanos.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Se establecen requisitos y procedimientos más rigurosos y selectivos que los establecidos en la Ley anterior, para regular el proceso de promoción, constitución, funcionamiento y adquisición de acciones de las entidades de ahorro y préstamo, las cuales estarán sujetas a las mismas disposiciones previstas para las otras instituciones financieras.

Así lo establece el artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, al disponer que la regulación de esta materia se regirá por los capítulos II y VIII del Título 1 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la normativa que dicte la Superintendencia. La promoción deberá hacerse por un mínimo de diez promotores.

Los registradores o jueces deberán abstenerse de inscribir los documentos constitutivos y estatutos sociales de las entidades de ahorro y préstamo que no hayan obtenido por parte de la Superintendencia la respectiva autorización de promoción.

Las entidades de ahorro y préstamo deberán indicar seguidamente a su denominación social la expresión “entidad de ahorro y préstamo”. Dicha mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y publicidad.

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES

Se refuerza la base patrimonial. El artículo 5 de la Ley de 1993 dispone un monto de capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de seiscientos millones de bolívares para las entidades con asiento en la zona metropolitana de Caracas, que se constituyan en el futuro, o que sean objeto de transformación en sociedades anónimas. No obstante, si tienen su asiento en el interior del país y han obtenido de la Superintendencia la calificación de entidades regionales, sólo se requerirá un capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de trescientos millones de bolívares.

Igual tratamiento también es dado a las entidades de ahorro y préstamo que decidan mantener su condición de sociedades civiles, pues el parágrafo primero del artículo 5 acota que las mismas deberán mantener recursos propios por un monto no inferior al mínimo señalado.

De igual forma, en el artículo 8 se exige que en ningún caso el patrimonio de las entidades de ahorro y préstamo podrá ser inferior al ocho por ciento de su activo y monto de las operaciones contingentes. Con esta disposición, se incorpora a la ley un requerimiento de recursos propios determinado en función de los niveles operativos y de riesgos de cada entidad.

ENCAJE LEGAL DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

A fin de que las entidades de ahorro y préstamo estén en capacidad de atender sin demora los retiros de ahorró y los pagos derivados de los préstamos hipotecarios que supongan entregas periódicas de dinero, deberán mantener una parte de su activo como encaje legal para liquidez. El artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo indica que 1as entidades de ahorro y préstamo están sujetas a las disposiciones que en materia de encaje legal dicte el Banco Central de Venezuela.

OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

A) OPERACIONES PASIVAS.

Las operaciones pasivas extienden sus posibilidades de captación. Las entidades de ahorro y préstamo podrán, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes, captar recursos a la vista, a plazos de ahorro. Los depósitos a la vista y de ahorro deberán ser nominativos. Los depósitos a plazo podrán estar representados en certificados que podrán ser nominativos, a la orden o al portador.

Al permitirles aceptar depósitos en cuenta corriente, que pueden ser manejados con cheque, se les imprime un alto grado de flexibilidad operativa, que no tenían antes. Al ingresar a las cámaras de compensación nacionales, pasan a formar parte del sistema de pagos del país, adquiriendo una mayor capacidad de competencia. Por otra parte, se incorporan instrumentos de captación de variadas formas y naturaleza, dentro de los cuales se incluyen los títulos hipotecarios, sujetos a condiciones similares a las de los bancos hipotecarios.

B) OPERACIONES ACTIVAS.

Las entidades tienen la capacidad de cubrir las necesidades de servicios financieros de las familias, sociedades cooperativas, artesanos, profesionales, pequeñas empresas industriales y comerciales, haciendo especial énfasis en la concesión de-créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

C) OPERACIONES ACCESORIAS Y CONEXAS.

actividades como participar en programas especiales de viviendas, servir  de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir Bonos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones de reporto.

LIMITACIONES

1) Otorgar créditos que no posean garantía hipotecaria inmobiliaria de primer grado, por un monto que en conjunto exceda el treinta por ciento del total de su cartera de créditos, sin perjuicio de que exijan otras garantías en resguardo de la solidez patrimonial de la respectiva entidad. Con esto se busca orientar la función crediticia de las entidades a programas habitacionales y de desarrollo de la comunidad, así como la inversión de los recursos de los depositantes en operaciones seguras.

2) Conceder créditos que no posean garantía hipotecaria inmobiliaria de primer grado, por plazos superiores a los tres años. Este plazo podrá ser hasta de cinco años si el crédito cuenta con garantía hipotecaria de segundo grado.

3) Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco años o por más de setenta y cinco por ciento del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. La Superintendencia podrá aumentar este plazo. 

4) Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto excedan el veinte por ciento de su capital pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por bancos y otras instituciones financieras, cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, hasta el porcentaje que determine la Superintendencia. En ningún caso podrán adquirir acciones de empresas domiciliadas en el exterior.

5) Realizar inversiones en obligaciones de compañías privadas de mediano y largo plazo, no inscritas en el Registro Nacional de Valores.

6) Conceder créditos en cuenta corriente o sobregiros sin garantía.

7) Otorgar fianzas y cauciones, salvo que previamente se haya constituido, a favor de la entidad de ahorro y préstamo, garantía real de hasta un cien por ciento del monto de la caución o fianza.

8) Mantener contabilizados en su balance, como activos bancarios, aquellos créditos e inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la ley, ajuicio de la Superintendencia.

MERCADO DE VALORES.

La evolución que ha experimentado la economía venezolana en las últimas cinco décadas. Ha originado importantes cambios en as estructuras financieras del país. Se han creado nuevas instituciones financieras, tales como los bancos hipotecarios, las entidades de ahorro y préstamo, los bancos de inversión y los fondos del mercado monetario. Las instituciones más antiguas se fueron especializando, adaptándose a las exigencias del crecimiento económico. Con el paso del tiempo, el modelo de bancos especializados ha sido sustituido gradualmente por el de una operación integrada, donde las entidades dejaron de enfocar su acción hacia el largo o corto plazo o hacia un segmento de clientes específicos, para abarcar todo tipo de operaciones en un mercado más amplio. En este contexto nacieron los grupos financieros y los bancos universales.

La necesidad de fortalecer el ahorro nacional no ha podido ser satisfecha debido a los altos índices de inflación registrados en los últimos tiempos. El crecimiento del índice de precios al consumidor resquebrajó la estabilidad monetaria del país y destruyó la solidez que el mercado de valores hipotecarios mantuvo durante varios años. La preferencia del inversionista privado por títulos hipotecarios cambió hacia instrumentos de corto plazo. Mientras la preocupación de los intermediarios financieros se enfocaba hacia la creación de instrumentos de mayor rendimiento y gran liquidez, para adaptarse a las nuevas expectativas de sus depositantes, las áreas prioritarias del desarrollo económico nacional no disponían de fondos estables para financiar su crecimiento. Desafortunadamente, el mercado de capitales no ha sido una alternativa válida para superar este escollo, pues en su seno se negocian volúmenes poco significativos de valores que en su mayoría son de rentas fija, alta liquidez y convertibilidad casi inmediata.

Para revertir este panorama, es preciso lograr que en el mercado de capitales prevalezca un ambiente de confianza, donde la transparencia tenga un papel protagónico, exista una adecuada protección al inversionista, se fortalezcan los entes de intermediación y se desarrollen nuevos instrumentos de inversión. 

MARCO JURÍDICO APROPIADO PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES

Durante muchos años, el desarrollo del mercado de capitales estuvo coartado por la inexistencia de un marco jurídico específico, y por limitaciones económicas y sociales. Existía una inadecuada estructura financiera, que era la causa y el efecto principales de la rigidez que presentaba el flujo de los fondos nacionales. Hacía falta una ley que inspirara confianza al público inversor y motorizara el desarrollo de las operaciones con títulos valores. Este escenario dio origen a la aprobación, en mayo de 1973, de la Ley de Mercado de Capitales, que logró darle una base legal al desarrollo inicial del mercado de capitales en e1 país.

Este instrumento legal fue derogado con la aprobación de la Ley de Mercado de Capitales del 22 de mayo de 1975, cuya vigencia se ha extendido por más de veinte años. Transcurrido este tiempo, se hace evidente la carencia de una serie de instituciones y normas para convertir el mercado de capitales en una opción viable que permita enfrentar la crisis bancaria con éxito y proveer al sistema productivo nacional de los fondos que necesita a mediano y largo plazo para su desarrollo sostenido.

Por ello se ha diseñado un Proyecto de Reforma Parcial a la Ley de Mercado de Capitales cuyas modificaciones tienen como finalidad desarrollar de forma organizada, y modernizar, e1 mercado de valores, así como garantizar la seguridad jurídica de los participantes en este ámbito, a fin de atraer a inversionistas nacionales y extranjeros que financien el desarrollo económico del país.

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES

La Ley de Mercado de Capitales regula la oferta pública de acciones y otros títulos valores, excepto los títulos de deuda pública y los títulos de crédito emitidos conforme a la Ley del Banco Central, la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Se entiende por oferta pública la que se haga al público, a sectores o a grupos determinados, por cualquier medio de publicidad o de difusión. Son títulos valores las acciones de sociedades, las obligaciones y demás títulos emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase.

Estos conceptos envuelven dos elementos concurrentes: el sujeto destinatario y el medio de transmisión del ofrecimiento. Según estas definiciones, pareciera que la ausencia de uno de los dos anteriores elementos, el sujeto a quien está dirigida la oferta o el medio de publicidad o de difusión, impediría la configuración de oferta pública. Para evitar confusiones,  la Ley de Mercad de Capitales faculta a la Comisión Nacional de valores para calificar la naturaleza de la oferta y para determinar cuáles son los títulos valores regulados por dicho instrumento legal.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Es un organismo público, facultado por ley para la regulación, vigilancia, supervisión y promoción del mercado de capitales venezolano. Creada por Ley el 31 de enero de 1973, significó una importante evolución en el sector económico del país. La nueva Ley promulgada el 22 de octubre de 1998, fortaleció las atribuciones normativas de la Institución, así como su capacidad promotora y sancionadora, adaptándola a las exigencias de la nueva economía, con plena autonomía financiera y personalidad jurídica.

ATRIBUCIONES

AUTORIZACIONES

·       Autorizar la oferta pública de valores emitidos por empresas constituidas en el país.

·       Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de valores emitidos por empresas constituidas en el país.

·       Autorizar la publicidad y prospectos de emisiones de oferta pública.

·       Autorizar y supervisar la actuación de bolsas de valores, corredores públicos de títulos valores y demás entes intermediarios.

·       Inscribir los valores objeto de oferta pública.

·       Resguardar los intereses de los accionistas y, en especial, los minoritarios.

REGITRO

Tres clases de registros deberá llevar la Comisión: un registro especial para las personas naturales y jurídicas que así lo soliciten, el registro de los corredores de bolsa y el Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos valores. El proyecto de Ley de Mercado de Capitales contempla la modernización de este último, al disponer que sus archivos puedan conservarse por medio de cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, incluyendo mecanismos electrónicos, películas en miniatura e imágenes.

PROTECCIÓNA LOS INVERSIONISTAS.

La Comisión tiene también funciones encaminadas a proteger a los inversionistas: así, por ejemplo, dispone cómo deben ser los estados financieros que deberán presentar las entidades que hacen ofertas públicas de títulos valores a fin de que los inversionistas puedan conocer la situación financiera de las entidades emisoras. También la Comisión inspecciona los recaudos y certificaciones de los avalúos/inmuebles que las entidades ofrezcan hipotecar como garantía de la emisión de obligaciones en oferta pública.

La Comisión tiene facultades para suspender o cancelar la autorización otorgada para hacer oferta pública de cualquier clase de títulos valores mediante resolución motivada y por causas justificadas. Así mismo, puede cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquier sociedad de las que estén reglamentadas por la Ley. En general, se faculta a la Comisión para tomar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de proteger los intereses del inversionista en acciones y otros títulos valores.

CONTROL DE LAS BOLSAS DE VALORES

 Las bolsas de valores son los centros de compra-venta de los valores. En el Proyecto de Ley, la Comisión Nacional de Valores debe autorizar no sólo la creación de bolsas de valores, sino también de bolsas de productos agrícolas estandarizados. Se mantiene que para dar este visto bueno. Debe obtener previamente la opinión de la cámara de comercio de su domicilio. Este instrumento legal también introduce la necesidad de autorización de funcionamiento y regulación por parte de la Comisión de las respectivas cámaras de compensación de estas bolsas.
La Comisión, además, está facultada para aprobar el reglamento sobre las bolsas de valores, supervisar su funcionamiento, regular la actuación de los corredores públicos, miembros o no de una bolsa.

OTRAS FUNCIONES

La Comisión tiene otras funciones tales como rendir un informe de sus actividades ante el Presidente de la República, publicar un boletín informativo sobre el mercado de capitales. dictar su reglamento interno y las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

INNOVACIONES EN EL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.

 Otras facultades le son dadas a la Comisión Nacional de Valores en el proyecto de ley, para ampliar su radio de acción y proporcionarle herramientas que permitan realizar una labor más eficiente. Entre las responsabilidades que se le añadirán a este organismo están las siguientes:

a)           Establecerá los términos y condiciones para los asientos contables y demás anotaciones a través de procedimientos mecánicos, electrónicos o informáticos para las personas naturales y jurídicas supervisadas. Fijará los requisitos que deberán cumplir las auditorías de las empresas y personas sometidas a su control y podrá practicar visitas a las entidades bajo su control para inspeccionar sus libros y documentos.

b)           Convocará, previa averiguación sumaria, a las asambleas de accionistas de las empresas sometidas a su control, cuando se hubieran producido irregularidades graves en su administración.

c)            Solicitará la remoción de los administradores de las sociedades bajo su control, cuando éstos se encontraren incursos en irregularidades.

d)            Dictará normas que regulen la oferta pública de adquisición de títulos valores y los procesos de toma de control.

e)           Establecerá, mediante normas de carácter general, las reglas que prevengan o regulen los conflictos e intereses entre los corredores y sus clientes.

f)              Fijará las reglas que regulen el funcionamiento de las sociedades califica- doras de riesgo y la operación en territorio nacional de las sociedades domiciliadas en el exterior que realicen actividades de intermediación o asesoría financiera

g)           Dictará normas de carácter general en aquellos casos previstos en forma expresa en la presente Ley.

h)           Establecerá normas de carácter especial para las participaciones accionarias recíprocas y demás figuras que implican para las sociedades efectos similares a los de las acciones de tesorería. Se recomienda dar a la Comisión esta facultad, por tratarse de una materia de gran complejidad.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

La Comisión Nacional de Valores está compuesta por un presidente y cuatro directores, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República. Habrá, además, un secretario ejecutivo designado por la Comisión, para las funciones administrativas, con suficiente experiencia en asuntos financieros, económicos o mercantiles.

ÁMBITO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

 La intervención de la Comisión se justifica cuando el emitente acude al ahorro público para financiar la ejecución de programas. Sin embargo, la dificultad de controlar el hecho mismo de la utilización del ahorro público, obligó a la Comisión redactora de la ley a suponer que toda captación de ahorro público, a través de la colocación de títulos valores, será canalizada hacia la inversión.

La emisión de cédulas hipotecarias, bonos financieros, bonos de ahorro, entre otros, queda exceptuada del control de la Comisión, pues su fiscalización y vigilancia está encomendada a otros organismos especializados que se rigen por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Comisión ejercerá control sobre las obligaciones, las obligaciones convertibles en acciones y las acciones que sean emitidas por las sociedades anónimas 9 en especial las inscritas de capital abierto, las de capital autorizado, las de fondos mutuales y las administradoras de fondos mutuales.

Además, están sometidas al control de la Comisión a los corredores públicos de títulos valores, otros intermediarios y asesores, las bolsas de valores, los agentes de traspasos, las asociaciones de inversionistas, y las personas naturales y jurídicas que hagan oferta pública de títulos valores. El Proyecto de Ley de Mercado de Capitales añade a esta lista las calificadoras de riesgo.

La ley de Mercado de Capitales, conjuntamente con el Código de Comercio, dicta las normas por las cuales se rigen todas estas instituciones.

LAS BOLSAS DE VALORES

Son primordialmente centros de operaciones inminentemente financieras, donde se comercia con títulos valores. Su objeto es el intercambio, formación, fomento y desarrollo del mercado de capitales. Para lo cual deberá promover, por sí y por medio de sus corredores, un mercado regular expedito y público para la celebración de transacciones en especies cotizables.

La organización y el funcionamiento de una bolsa de valores es problema altamente complicado y requiere una gran experiencia, no sólo en ese ramo, sino también en los campos jurídico, económico, social y político. Su importancia es tal, que se conviene universalmente en que sus operaciones son de “eminente interés publico”, por lo cual su funcionamiento en la mayoría de los países está reglamentado y supervisado directamente por organismos estatales, o bien por organismos económicos particulares en los cuales se ha delegado esa facultad.

 LAS BOLSAS DE COMERCIO COMO ANTECEDENTE DE LAS BOLSAS DE VALORES.

Desde el siglo pasado se concibió la existencia de un mercado ordenado y transparente, regido por la oferta y la demanda, con la finalidad de ofrecer opciones de ahorro e inversión distintas a las existentes en las instituciones financieras.

De allí que nuestro legislador previó desde el año 1873, en el Código de Comercio, un régimen legal adecuado para la organización y funcionamiento de las bolsas de comercio. Sin embargo, no fue sino hasta el año 1947 cuando, mediante los grandes esfuerzos realizados por una comisión designada por la Cámara de Comercio de Caracas y presidida por el doctor Carlos Mendoza Goiticoa, echó a andar esta disciplina bursátil. Es interesante destacar que antes del año 1947 no existía en Venezuela una bolsa de comercio organizada, que sirviera a los comerciantes y corredores de la época, de centro de operación para realizar transacciones en un mercado expedito y público. Antes dé aquella fecha, la actividad bursátil era llevada a cabo por los corredores públicos mediante concentraciones que realizaban a diario, bajo la sombra de la ceiba de la esquina de San Francisco. En consecuencia, la actividad bursátil se desarrollaba de acuerdo con los intereses personales de quienes se habían organizado como seudo establecimiento de valores, hasta el año 1947, fecha en que la Cámara de Comercio de Caracas coronó una serie de esfuerzos, ya iniciados por Jesús María Herrera Mendoza, y continuados por Carlos Mendoza, Pedro Vallenilla Echeverría, Carlos José Castillo, Ramón Ricardo Bali y Andrés Boulton.

La Bolsa de Comerció de Caracas se constituyó como una compañía anónima, mediante un capital suscrito de cinco millones de bolívares, en acciones de mil bolívares cada una. Dicho capital fue cubierto rápidamente por la intervención de los institutos de crédito y de comerciantes e inversionistas particulares, quienes pagaron el veinte por ciento del capital. Después de dictarse y aprobarse sus estatutos y reglamentos, la Bolsa de Comercio de Caracas dio comienzo a sus operaciones. En 1947 se habían inscrito alrededor de 54 compañías, que representaban un capital del orden de 215 millones de bolívares. Para el mes de julio del año 1961, el total de las compañías inscritas en la Bolsa había pasado del centenar, integrando un capital del orden de 3.615 millones de bolívares.

La aprobación de la reciente Ley de Mercado de Capitales marco el comienzo de una etapa esperanzadora y de progreso, que intentó responder al auge del desarrollo económico del país. Antiguamente existían dos bolsas de valores registradas en el país: la Bolsa de Comercio de Caracas y la Bolsa de Comercio de Miranda, las cuales se fusionaron. En la actualidad existen la Bolsa de Valores de Caracas, la Bolsa de Valores de Maracaibo y la Bolsa Electrónica de Valencia, que por su avanzada tecnología tiene costos operativos más bajos.

REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES

Antes de la promulgación de la Ley de Mercado de Capitales, las bolsas de comercio eran regidas por el articulado del Código de Comercio, instrumento que se hacía insuficiente por sí solo para el control de las operaciones en títulos valores propiamente dichas, puesto que esta legislación esta orientada principalmente hacia el funcionamiento de las bolsas de comercio en general y según se desprende del artículo 5 del Código, cubre las operaciones y negociaciones en “cambio de precio de las mercancías, fletes, seguros, transporte, entre otras.

 Con la promulgación de la Ley de Mercado de capitales se logra el primer instrumento jurídico que viene a regular específicamente el mercado de las bolsas de valores. como tal, circunscribe su acción al control de las transacciones en títulos valores, concediéndole a la junta directiva de la Bolsa de Valores facultades y atribuciones para regular, tanto la negociación de dichos títulos, como la actuación de los corredores de bolsa.

a)           Definición. Según la Ley, las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

El Proyecto de Ley propone que las bolsas de valores puedan actuar como entes subastadores de bienes muebles o inmuebles.

b)           Organización. Las reglas estipuladas para su organización son;

1) “Para que se constituya una bolsa de valores, el número de sus miembros no podrá ser inferior a veinte (20). el cual, una vez constituida la bolsa, no podrá disminuirse a un nivel inferior a quince 15”.

2) “Las bolsas de valores se constituirán mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores, previa opinión de la Cámara de Comercio respectiva”.

3) “Las bolsas de valores adoptarán la forma de sociedades anónimas”.

4) “Su capital social no podrá ser inferior a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos”. En el Proyecto de Ley de Mercado de Capitales se eleva esta cifra a cien millones de bolívares (100.000.000, oo).


5) “La condición de miembro y de 4 accionista es inseparable, y ninguna persona natura! o jurídica podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción estará afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de títulos valores, o de sus apoderados.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS BOLSAS DE VALORES
La Ley de Mercado de Capitales estipula: “Las bolsas de valores serán administradas por una junta directiva integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, tres (3) en representación de los miembros de la bolsa, elegidos por mayoría simple, uno (1) en representación de la Federación de Cámaras de Comercio y Producción y la Cámara de Comercio respectiva y uno (1) en representación de la Comisión Nacional de Valores. La Federación de Cámaras de Comercio y Producción, conjuntamente con la Cámara de Comercio respectiva, enviarán sendas ternas a la asamblea de accionistas para la elección de sus respectivos representantes. El período de ejercicio de la junta directiva de la Bolsa, será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelectos”.

La junta directiva de la Bolsa de Valores tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) Dictar el reglamento interno de la Bolsa de Valores, el cual entrará en vigencia una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores y contendrá las condiciones a las cuales habrán de ajustarse las operaciones que celebren los corredores con títulos valores;

2) Instalar, conforme a las reglas establecidas, locales adecuados para la celebración de las operaciones con títulos valores y organizar los servicios que las faciliten;

3) Inscribir títulos valores a los fines de su cotización en el registro que se lleve a tal efecto, previo el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios;

4) Establecer las tarifas de corretaje, previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores;

5) Certificar las operaciones que se realicen en la Bolsa de Valores, así como las cotizaciones quede ellas resulten y procurar la amplia publicidad de éstas;

6) Dar a conocer a los corredores y al público los informes que les suministren las sociedades o instituciones emisoras de títulos valores;

7) Supervisar las operaciones que efectúen los miembros y resolver los conflictos que surjan entre los mismos;

8) Cualquier otra que le atribuyan la Ley o el Reglamento respectivo; y

9) Resolver los conflictos que surjan entre los corredores con motivo de las operaciones celebradas en la Bolsa de Valores.

 El Proyecto de Ley de Mercado de Capitales agrega que la junta directiva de la Bolsa de Valores deberá admitir como miembros, a corredores de títulos valores autorizados para tal fin, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos respectivos.

TÍTULOS DE BOLSA

Las bolsas sirven principalmente de intercambio de valores; pero no todo valor es negociable como título de bolsa, ya que, para que se le considere como tal, deberá cumplir los requisitos que establecen los reglamentos internos y las leyes. Según el doctor Mozart E. Pereira, conocida autoridad brasileña, “valores son, en un sentido más amplio, documentos representativos de un derecho patrimonial, el cual está vinculado a la posesión del documento”. En este tipo de valores incluye las obligaciones, los derechos de participación, las letras de cambio, los cheques, los warrants, los conocimientos de embarque y las mercaderías, y también las pólizas de seguros. Sin embargo, en un sentido estricto sólo son valores aquellos títulos que por su garantía real sobre una base objetiva (hipoteca, caución de una empresa o de una entidad pública), o por su fungibilidad, resultan fácil y perfectamente negociables. Estos valores vienen a convertir-se en títulos de bolsa cuando, mediante el análisis de todos los factores que puedan intervenir en su legalidad y solvencia, son admitidos para su cotización en la bolsa, previo cumplimiento de lo ordenado por la Ley y por su reglamento interno.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE BOLSA

Los títulos de bolsa pueden ser públicos y privados.

Son TÍTULOS PÚBLICOS aquellos emitidos y garantizados por el Estado y que son cotizados en la bolsa de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda. Los títulos públicos representan, en la mayoría de las bolsas, un gran porcentaje en el monto total de operaciones, porque gozan de una gran demanda por la sólida garantía que los respalda, a pesar de que en condiciones normales ofrecen intereses o renta menores que los ofrecidos por otros títulos.

Son TÍTULOS PRIVADOS aquellos emitidos y garantizados por sociedades o compañías legalmente establecidas y autorizadas a emitirlos y que son aceptados por las bolsas de acuerdo a su régimen interno. Entre los títulos privados están, principalmente acciones, bonos, cédulas hipotecarias. Entre otros.

AGENTE MEDIADORES O CORREDORES DE BOLSA

En toda operación de bolsa hay tres elementos subjetivos indispensables: el vendedor, el comprado y el agente relacionador o de comunicación. Este último viene a ser quizás el elemento fundamental de la operación, ya que en su honorabilidad y solvencia confían los dos primeros para lograr una operación que los beneficie a ellos directamente e indirectamente a la sociedad entera

REGULACIÓN DE LOS CORREDORES PÚBLICOS DE TITULOS VALORES

Los corredores están regulados por la Ley de Mercado de Capitales y por las Normas Relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Títulos Valores y al Registro de los mismos, dictadas por la Comisión Nacional de Valores y publicadas en la Gaceta Oficial.

Las personas naturales o jurídicas que tengan entre su objeto social realizar operaciones de corretaje con títulos valores, dentro o fuera de bolsa, deben solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como corredores públicos de títulos valores.

La Ley de Mercado de Capitales establece que ninguna persona natural o jurídica puede usar en su razón social firma comercial o título, la denominación “corredor público de títulos valores”, sin antes haber cumplido con las formalidades establecidas en la misma Ley o en cualquier otra norma vigente. Tampoco puede usar cualquier otro término semejante que induzca a confusión.

Igualmente, Las normas señalan que los solicitantes deben rendir ante la Comisión Nacional de Valores una prueba satisfactoria de conocimientos sobre la evaluación y administración de inversiones y acerca de la Ley de Mercado de Capitales (artículo 6. normas).

La Comisión Nacional de Valores, cumplidos todos los requisitos pertinentes, autorizará al solicitante, mediante resolución, para actuar como corredor publico de títulos valores; dispondrá su inscripción en el registro respectivo y notificara por oficio al interesado (articulo 9, normas).

 

 

CONDICIONES Y -REQUISITOS PARA EL AGENTE MEDIADOR U CORREDOR DE BOLSA

Podríamos decir que existen dos tipos de requisitos, uno que llamaremos personales  ingenitos, y otros que son los impuestos por las leyes y las reglamentaciones de la diferentes bolsas.

Entre los primeros, y quizás los mas importantes, porque sin ellos seria importante llenar a cabalidad la función del agente, aun que se llenen todos los otros, podríamos citar amplia cultura e inteligencia personal; conocimiento total del mercado de valores y del comercio en general; experiencia profesional; ser prudente sin ser timorato; gran tacto; responsabilidad y, por encima de todo, hacer de la etca profesional su credo fundamental.

La ley establece las siguientes condiciones para ser miembro de la bolsa:

1) Que este autorizado para ejercer la actividad de corredor público de titulos valores por la comisión Nacional de Valores:

2) Que otorgue garantía real o personal a satisfacción de la junta directiva de la Bolsa de valores, hasta por las cantidades que señale el reglamento interno, que no serán inferiores a cien mil bolívares (100.000, oo)». En el Provecto de Ley se sustituye esta cantidad por cincuenta mil unidades tributarias.

La ley de mercado de capitales prohíbe la adquisición de carácter de miembro de la bolsa de valores a las siguientes personas:

a) Los funcionarios o empleados públicos,

b) Los que se hayan acogido al beneficio del estado de atraso, mientras el mismo no haya cesado.

c) Quienes hayan solicitado ser declarados en quiebras y los fallidos no rehabilitados.

d) Los expulsados de una bolsa de Valores.

e) Quienes hayan sido condenados  por delitos contra la propiedad, la fe pública o el fisco. El Provecto de de ley a los culpables de faltas tipificadas en la Ley orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

PROTECCIÓN DEL INVERSIONISTA

La Ley de Mercado de Capitales señala las obligaciones de las bolsas en cuanto a la información que deben suministrar al público inversionista, sobre los informes financieros que les suministren las sociedades o instituciones emisoras de títulos inscritos, así corno el curso de las cotizaciones resultantes de las operaciones.

Se establece la obligatoriedad, para las sociedades e instituciones emisoras de títulos inscritos, de remitir información financiera completa a la bolsa, señalando aquellos actos o situaciones legales o financieras de cierta relevancia para la estimación e circulación de los valores, de manera de mantener informado al publico inversionista sobre tales situaciones y, por lo tanto, permitirle evaluar la calidad de los títulos en los cuales se proponga invertir. Esta obligatoriedad de información constituye un elemento indispensable para el desarrollo del mercado de capitales venezolano, pues permite la disponibilidad de datos procesados de fácil interpretación por un mercado general poco familiarizado Con el análisis de las inversiones.

 

INSTITUCIONES CREDITICIAS

LOS BANCOS ESPECIALES

Los bancos especiales realizan sus operaciones con capital del Estado. Ellos tienen la finalidad de fomentar y proteger el desarrollo económico del país, facilitar y asegurar el suministro de los productos de primera necesidad, proporcionar viviendas y colaborar con los comerciantes, industriales, agricultores, entre otros.

BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA

El Banco Industrial de Venezuela fue fundado el 23 de julio de 1937, con un capital inicial de diez millones de bolívares suscrito en partes iguales entre el Gobierno nacional y el sector privado. El artículo 4 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, promulgada en 1975, le estableció un capital de ciento sesenta millones de bolívares.
La Ley del Banco Industrial vigente establece que éste tendrá por objeto “contribuir de modo eficaz al financiamiento de corto y mediano plazo de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y demás operaciones del sector industrial, particularmente prestando su asistencia financiera a empresas industriales establecidas o que se establezcan, establecimientos comerciales, almacenes generales de depósito, empresas de cualquier otra naturaleza cuya asistencia redunde en la ampliación o diversificación de la producción industrial o complemente la asistencia crediticia de largo plazo que presten las instituciones públicas o privadas, así como la promoción y financiamiento de la exportación de productos industriales de origen nacional. El Banco Industrial, en iguales términos, prestará asistencia financiera a actividades de hidrocarburos y minería nacionales.

OPERACIONES DEL BANCO

a) Constituir y participar en instituciones financieras, siempre que ello sea necesario o conveniente para el financiamiento de la diversificación y ampliación del sector industrial o para la promoción de las exportaciones de productos manufacturados,  mineros y de hidrocarburos de origen nacional. Con tal motivo podrá suscribir y conservar acciones de tales empresas en proporción superior a la que establece la Ley General de Bancos, con la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.

b) Crear, promover y tomar interés en sociedades mercantiles destinadas a establecer’ almacenes generales de depósito de acuerdo con las leyes y con autorización de la superintendencia de Bancos.

c) Realizar operaciones de fideicomiso y encargos de confianza.

d) Recaudar impuestos, previo convenio con el Ejecutivo.

e) Otorgar créditos con plato hasta de cinco años con garantia hipotecaria o prendaria con aval o fianza de primera clase, siempre que concurran las siguientes condiciones:

        1) Que el monto de tales créditos no exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la garantia.

        2) Que el plazo no exceda del cincuenta por ciento, de La vida útil de la garantía.

        3) Que el producto del crédito se destine a uno de los siguientes fines.

                i) Producción o exportación de  productos industriales

                ii) Compra o importación de bienes intermedios o materia prima destinada a la  industria nacional.

                iii) Financiación en escala nacional o internacional de la compra, venta, importación o exportación de bienes de capital destinados a la agricultura o a la industria nacional o elaborada por esta última.

        4) Que el monto de esos créditos, en su conjunto, no sobrepase el cincuenta por ciento del activo rentable del banco.

f) Las demás operaciones que sean compatibles con su naturaleza., previa consulta con la Superintendencia de Bancos respecto de la compatibilidad que deberá resolver en plazo máximo de sesenta días, contados a partir de
la Fecha de recibo de la consulta. En caso de silencio administrativo, la consulta se tendrá por aprobada.

OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESPECIALIZADAS
EN EL FOMENTO DEL DESARROLLO.

Además de los bancos especiales, el Estado puede crear instituciones financieras destinadas a fomentar el desarrollo nacional, contribuir a la solución de problemas diversos y financiar proyectos promocionales. Estas instituciones se parecen a los bancos en muchos aspectos de su actividad financiera: pero se diferencian de ellos en que también realizan actividades no financieras y en que no están sujetas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por vía de ejemplo, estudiaremos algunas de estas instituciones financieras estatales existentes en Venezuela:

El Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario,
El Instituto Nacional de la Vivienda.

Los Fondos.

La Fundación para el desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal.

BANCO AGRICOLA Y PECUARIO ORIGEN Y DESARROLLO

En el año 1928 se creo el Banco Agrícola y Pecuario, con un capital inicial de treinta millones de bolívares y como consecuencia de la necesidad de contar con un organismo que proporcionara ayuda financiera al sector agrícola, en virtud dé la crisis de precios surgida a comienzos del siglo, en productos básicos de exportación, como eran el café y  el cacao.

En sus comienzos, los créditos que otorgaba el Banco eran con garantía hipotecaria y a largo plazo: posteriormente, y por modificación de su Ley en el año 1936, se le dio faculta al instituto para conceder préstamos prendarios a corto plazo y para financiar capital de trabajo a empresas agrícolas.

En el año 1946 se inicia un programa de financiamiento de créditos campesinos, con la finalidad de ayudar  y fortalecer a este sector.

Las operaciones que desempeñaba son Fomentar la cría, la agricultura y pesquería en el país, mediante el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria, prendaria, quirografaria, entre otras.

INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO

El 13 de mayo de 1975, el Banco Agrícola y Pecuario se transforma en el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, teniendo por objeto “satisfacer las necesidades de crédito del pequeño productor rural, y sus organizaciones económicas. Sean o no beneficiarias de dotaciones realizadas de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria” (artículo 2). Para e] 29 de mayo de 1975, el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, ICAP, ya contaba con un capital de doscientos millones de bolívares.

El 29 de junio de 1992, fue declarado el proceso de reestructuración del Instituto, a cargo de su Junta Directiva, La transformación planteó una reforma profunda en la estructura organizativa y administrativa del organismo, a fin de garantizar los objetivos para los cuales fue creado, considerando como necesaria la revisión y actualización de las normas y procedimientos que lo regían, a objeto de obtener un mayor aprovechamiento de los recursos que se destinan para su funcionamiento.

OPERACIONES

a) Conceder y otorgar créditos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el Título II de la Ley de Reforma Agraria.

b) Ejercer la supervisión y fiscalización de los créditos que otorgue, con el propósito de lograr la mejor aplicación y recuperación de los mismos, a cuyo productores, con la sola limitación de que dichas inversiones no excedan del veinticinco por ciento del capital y las reservas del Banco.

c) Depositar sus fondos a la vista o a plazo en los bancos que utilice para el servicio de los créditos que otorgue en el interior de la República.

d) Financiar exportaciones de productos agrícolas provenientes de pequeños productores, sean o no beneficiarios de la Reforma Agraria y promover entre ellos cooperativas y asociaciones de producción y mercadeo.

e) Adquirir, enajenar, y arrendar bienes muebles o inmuebles, y realizar en general todas aquellas otras operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley; entre otras.

ANTECEDENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
(BANCO OBRERO): OPERACIONES

El 13 de mayo de 1975, el  Banco Obrero se transforma en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), organismo ejecutor y administrador de la política de viviendas  de interés social. A manera de antecedente es conveniente reseñar que el Banco obrero por Decreto del 30 de junio de 1928, como un instituto dedicado al financiamiento y construcción de viviendas para familias de medianos y bajos ingresos, siendo dicha actividad canalizada a partir del 13 de mayo de 1975 a través del instituto Nacional de la Vivienda. Dentro de las operaciones que realizaba el Banco Obrero, las cuales estaban contempladas en su Ley, podemos señalar las siguientes:

a) Construcción de viviendas para ser vendidas o arrendadas con opción de compra a las familias de menores ingresos.

b) Otorgar préstamos para la construcción de viviendas a familias de clase media-baja.

e) Construir y urbanizar barrios; fomentar, con los métodos que juzgue apropiados en cada caso, la construcción de barrios y viviendas higiénicas para la población marginal.

d) Permutar los bienes de su propiedad; adquirir bienes muebles o inmuebles para uso del instituto, los cuales podrá enajenar o gravar cuando lo juzgue conveniente.

e) Importar o comprar en el país materiales de construcción para los programas de viviendas previstos en la Ley del Banco Obrero.

f) Conceder préstamos a largo plazo y a intereses más bajos que los usuales en el mercado de capitales.

g) Emitir y poner en circulación cédulas hipotecarias.

h) Recibir depósitos en cuenta de ahorros.

i) En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para contribuir al mejoramiento del problema habitacional en el país.

 INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA: OPERACIONES

El Instituto Nacional de la Vivienda está facultado para realizar las siguientes operaciones:

1. Construir y adquirir viviendas para ser vendidas o arrendadas a las personas indicadas en la Ley, a los precios establecidos por el directorio; y construir las instalaciones necesarias para el equipamiento comunitario;

2. Adquirir y vender terrenos si así conviniere a los fines del instituto;

3. Celebrar contratos de comodato y de enfiteusis de inmuebles;

4. Conceder créditos con garantías hipotecarias;

5. Construir, renovar y remodelar áreas residenciales:

6. Fomentar la construcción de viviendas:

7. Promover con el sector privado de la construcción el desarrollo de obras de urbanismo y edificaciones de viviendas, conforme a los planes formulados por el Ejecutivo nacional:

8. Adquirir bienes muebles para uso del Instituto, los cuales podrá enajenar o gravar cuando lo juzgue conveniente, conforme a la Ley:

9. Comprar, vender y permutar créditos hipotecarios:

10. Otorgar fianzas y avales para la construcción de urbanizaciones de viviendas cónsonas con la finalidad del Instituto. Cuando las fianzas y avales superen los diez millones de bolívares, se requerirá la autorización previa del Presidente de la República, en Consejo de Ministros. El monto total de las fianzas y avales otorgados no podrá exceder del veinticinco por ciento del patrimonio del Instituto. El Ejecutivo nacional podrá modificar el porcentaje anterior cuando lo considere procedente.

11. Importar o comprar en el país materiales de construcción para los fines previstos en la Ley.

12. Obtener créditos públicos mediante la emisión de Bonos de la Deuda Pública, según las revisiones de la Ley de Crédito Público;

13. Contratar préstamos en el país o en el exterior, a plazos menores de un año, previa autorización del Ministerio de Hacienda;

14. Acordar y conceder subsidios, totales o parciales, permanentes o temporales, a los adjudicatarios cuyos ingresos no les permitan sufragar los costos de las viviendas definidas en el artículo 2° de la Ley que regula al Instituto. El reglamento establece los montos máximos y los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los subsidios en este numeral;

15.  Ejecutar los programas y realizar los actos permitidos por otras leyes o que le encomiende el ejecutivo nacional;

16. Ejecutar operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza de confianza de organismos públicos y privados que estén relacionadas con su objeto principal

17. Elaborar y desarrollar programas de acción social para las comunidades que se instalen o que existan en las áreas urbanas atendidas por el Instituto; entre otras.

FONDOS

En términos generales podemos afirmar que los fondos en Venezuela son entes con personalidad jurídica (posibilidad de ser titular de derechos y deberes) y patrimonio (conjunto de bienes, créditos y deudas de una persona) propios: adscritos a un determinado órgano del Ejecutivo nacional, y cuyo fin es promover programas de desarrollo en determinadas áreas, a través del uso de sus recursos, principalmente financieros.

Ellos financian institutos de créditos públicos o privados, para que éstos, a su vez, otorguen financiamiento a determinadas actividades, que se quiere estimular.

En los últimos años se han creado en Venezuela varios fondos que cumplen una importante función en nuestro desarrollo.

A continuación estudiaremos, a modo de ejemplo, los principales.

FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA

Creado en 1974, el Fondo de Inversiones de Venezuela es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, e independiente del fisco nacional. Está adscrito a la Presidencia de la República.

El Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá como objeto lo siguiente:

1. La ejecución de la política de privatización. A tales fines los bienes, empresas o actividades de que se trate, serán transferidos al Fondo de Inversiones de Venezuela mediante la modalidad más conveniente en cada caso. También es su responsabilidad administrar el fondo de inversión social que se constituya con los recursos que se asignen conforme a la Ley que regule las operaciones de privatización.

2. La ejecución de la reestructuración de empresas del Estado y demás entes públicos. El Fondo debe financiar estos procesos de cambio. Además, corresponde al Fondo de Inversiones de Venezuela proponer la modificación de los marcos regulatorios que actualmente rigen las diferentes actividades económicas que ha asumido el Estado, y el otorgamiento de concesiones de servicios públicos o la modificación de normas vigentes por parte de quien corresponda.

3. La complementación del financiamiento de la expansión y diversificación de la estructura económica del país.

4. La realización de colocaciones e inversiones rentables que propendan a la preservación del valor de sus activos y el desarrollo, previa aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, de programas de cooperación financiera internacional.

EL HOLDING PÚBLICO.

A continuación analizaremos las diferentes configuraciones tipológicas doctrinales que pudiese tener la figura jurídica del holding público, para luego proceder a emitir ciertos comentarios acerca de los principales entes de esta índole existentes en Venezuela,  a saber: la Corporación Venezolana de Guayana y Petróleos de Venezuela, S.A. :
Por holding debemos entender a “aquel organismo que posee en forma perdurable posiciones de mando en empresas; mando que puede ser exclusivo o en participación con otros operadores nacionales o extranjeros estando en capacidad de ejercer tres funciones fundamentales respecto a las empresas en que participa, a saber:

1. Formular las grandes líneas de sus programas de inversiones y de producción.

2. Garantizar la financiación en formas que no hagan perder el control exclusivo o en partición con otros.

3. elegir y controlar a sus altos dirigentes o, si la participación es igualitaria con otras fuerzas, participar en dicha elección y en dicho control.

SEGÚN LAS FUNCIONES QUE ASUME EN RELACIÓN CON LAS FILIALES.

a) Holdings pasivos o casas matrices remotas.

Es aquella casa matriz que en sus relaciones con las filiales, se ve reflejada básicamente bajo la condición de accionista, estando su nexo de relación por medio de la Asamblea de Accionistas.


b) Accionistas activos.

Son aquellos holdings que se caracterizan por el ejercicio de un control más intenso sobre las actividades de sus respectivas filiales, además de cumplir con las actividades inherentes a su carácter de accionistas de las mencionadas filiales.

SEGÚN EL CAMPO DE ACTIVIDAD EN EL QUE ACTÚAN:

a) Holdings sectoriales.

En virtud de la actividad de dirección y de control sobre las empresas que actúan en un solo sector de la actividad económica pública. En este caso se trataría de los llamados holdings mono sectoriales, puesto que desarrollan sus actividades dentro de un sector homogéneo y determinado.

b) Holdings multi-sectoriales.

Estarían representados en aquéllos que controlan la actividad de las empresas bajo su control accionario, por medio de actividades representadas en más de un sector de la actividad económica pública.

SEGÚN LA COMPLEJIDAD DE LA AGRUPACIÓN EMPRESARIAL:

Esta agrupación responde a la conformación del conglomerado empresarial que alcanza a controlar.

a) Holdings simples.

Aquellos entes que se relacionan única y directamente con las empresas que constituyen el ente aglutinador, sin tener que recurrir a otra instancia intermedia.

LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA.

Instituto autónomo creado el 29 de diciembre de 1960, como el organismo encargado de planificar y ejecuta programas para el desarrollo de Guayana.

Dentro de sus funciones están:

1) Estudiar los recursos de Guayana, tanto dentro como fuera de la zona de desarrollo, de acuerdo a las necesidades imperantes.

2) Estudiar, desarrollar y organizar el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del rio Caroní.

3) Programar el desarrollo integral de la región conforme a las normas establecidas en el Plan de la Nación.

4) Promover el desarrollo industrial de la región tanto dentro del sector público como del sector privado.

5) Coordinar las actividades que en el campo económico y social ejerzan los distintos organismos oficiales dentro de Guayana.

6) Contribuir a la organización, programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos necesarios a fin de cumplir con el desarrollo de la zona.

7) Realizar cualquier otro fin, de acuerdo a lo dispuesto por el Ejecutivo nacional.

PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Petróleos de Venezuela, S.A. es una empresa sometida a un régimen jurídico peculiar por cuanto ostenta la condición de sociedad mercantil en lo que respecta a sus estatutos y a las disposiciones de derecho común que le sean aplicables y de derecho público, de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los hidrocarburos, sus reglamentos y las disposiciones que dicte el Ejecutivo nacional.

A raíz de la configuración antes señalada. Petróleos de Venezuela. SA tiene una personalidad jurídica propia y distinta de la República y de los otros entes territoriales que la concibe como un centro autónomo con un régimen jurídico propio desde el punto de vista patrimonial, de la responsabilidad, de orden tributario, de carácter contractual, entre otros órdenes, distinto del de la República, de allí que no se le apliquen a Petróleos de Venezuela las normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que preceptúan las pautas de la administración del patrimonio de la República.

Las acciones de Petróleos de Venezuela son propiedad exclusiva del Estado venezolano, quien es, por ende, su único accionista, no pudiendo enajenar ni gravar las acciones de manera alguna.

Petróleos de Venezuela, S.A. tiene como objetivo esencial la coordinación, supervisión y control de las actividades de las demás empresas que integran el holding público petrolero. Se consideró que podía cumplir más adecuadamente dichos objetivos al proporcionársele una organización propia de una sociedad anónima, que se encuentra sometida a la intervención de órganos estatales distinta a los societarios. Es por ello que la asamblea de Accionistas no existe como tal, sino que más bien, siendo la República la única accionista, la asamblea estaría configurada por un solo ente, vale decir, el Ministerio de Energía y Minas, e1 cual manifiesta su voluntad unilateral a través de un acto administrativo, También existe la posibilidad de que los derechos accionarios de la República dentro de la sociedad, estén representados por varios ministerios designados por el Presidente de la República.

El cumplimiento del objeto social de Petróleos de Venezuela, S.A. deberá llevarse a cabo por la sociedad bajo los lineamientos y las políticas que el Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Energía y Minas, establezca o acuerde en conformidad con las facultades que le confiere la ley. Las actividades que realice la empresa a tal fin estarán sujetas a las normas de control que establezca dicho Ministerio en ejercicio de la competencia que le confiere la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

FONDO DE CREDITO AGROPECUARIO.

El Fondo de crédito agropecuario es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El 9 de abril de 1992se declaro la reestructuración del Fondo de Crédito Agropecuario, como parte de la revisión y actualización de las organizaciones dedicadas al ramo, para alcanzar una balanza agroalimentaria positiva a partir del incremento de la inversión privada. Se buscaba obtener un mayor aprovechamiento de los recursos destinados al funcionamiento del Fondo, cuya reorganización fue el preámbulo de un amplio programa de inversiones para el sector agropecuario, que le asigné al Fondo la responsabilidad de canalizar los recursos crediticios hacia el sector productor privado, bajo nuevas modalidades.

OBJETIVOS Y OPERACIONES DEL FONDO DE CREDITO AGRDPECUARÍO
El objetivo del Fondo de Crédito Agropecuario es promover la ejecución de programas tendentes al aumento de la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera (artículo 2).
El artículo 9 de su ley faculta al Fondo de Crédito Agropecuario para realizar las siguientes operaciones:

a) Otorgar créditos a través de entidades financieras públicas o privadas encargadas del financiamiento de la actividad agrícola y contraer compromisos de créditos directos o indirectos con ellas, siempre que el destino de tales operaciones crediticias sea el de cumplir los objetivos señalados en el programa de acción del Fondo de Crédito Agropecuario.

b) Establecer, en las condiciones que determine el Ejecutivo nacional, sistemas de subsidios a los intereses en las operaciones que se realicen conforme a las previsiones de esta Ley.

c) Hacer depósitos a plazos en las entidades financieras encargadas del financiamiento de la actividad agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, e invertir en valores de renta fija con garantía hipotecaria, siempre que el producto de estos valores sea destinado a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley.

d) Refinanciar sus activos, especialmente los créditos que surjan a su favor, pudiendo emitir títulos valores para captar ahorro del público que destinará al cumplimiento de su objeto.

El monto de las operaciones contempladas en este literal, no deberá exceder de la proporción del activo del Fondo que determine el Ejecutivo nacional, oída la opinión favorable del Banco Central de Venezuela; entre otras.

FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
El Fondo de crédito Industrial es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Fomento y regulado por la Ley del Fondo de Crédito Industrial (articulo 1) y su Reglamento

El Fondo es un instituto financiero concebido para impulsar el proceso de desarrollo industrial, mediante la promoción de programas crediticios dirigidos al aumento, diversificación é integración de la producción industrial en Venezuela.

FUNCIONES
a) Conceder créditos a empresas industriales, por intermedio de las entidades financieras públicas y privadas, para instalación, ampliación o traslado de empresas manufactureras, así como para la formulación de “provectos de significativa prioridad” y la instalación de empresas de servicio directo o de apoyo a la industria manufacturera.

b) Descontar a través de las entidades financieras,, títulos de créditos provenientes del financiamiento para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos industriales.

e) Otorgar fianzas y avales a los intermediarios financieros.

d) Realizar operaciones de depósitos a plazo en las entidades financieras del sector industrial.

e) Invertir en valores de fácil realización y renta fija.

f) Emitir bonos y obligaciones con respaldo de la cartera de créditos o de los valores que posea.

g) Establecer sistema de compensación, de forma tal que FONCREI asuma parte de la carga del costo que representaría el financiamiento de proyectos industriales de valores de mercado, concedidos por instituciones financieras con sus propios recursos.

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