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BANCO DE CRÉDITO Son los más importantes en la actual organización bancaria, si se toma como base el volumen de sus operaciones. Surgieron cuando los bancos de depósito y de giro comenzaron a tomar y a otorgar créditos (cuando los bancos emplean sistemáticamente los depósitos recibidos en préstamo, surge la operación de crédito). Estas dos series de operaciones significar una considerable evolución de los primitivos institutos bancarios y son base fundamental de los bancos modernos. Al principio, la actividad bancaria estaba dirigida únicamente hacia el cambio de moneda y e] comercio con metales preciosos. Los bancos modernos basan sus operaciones principalmente en la concentración de ahorro y otorgamiento de créditos, mediante la creación de medios de pago. Son instituciones financieras que realizan sistemáticamente operaciones de crédito y crean medios de pago. Este tipo de bancos tienen como función principal conceder préstamos a aquellas personas que quieren adquirir viviendas, vehículo, herramientas para su negocio (ganadería, agricultura, minería, pesca, entre otras.) CLASIFICACION DE LOS BANCOS DE CREDITOS. Existe una primera clasificación de los bancos de crédito, que se basa en las funciones que los toca desempeñar. Según ella, los bancos pueden ser centrales o nacionales, comerciales, financieros o de negocios, y espéciales. Cada país suele tener un banco central o banco nacional, que ejerce las funciones que en tiempos pasados desempeñaban los bancos de emisión y redescuento. Los demás bancos, generalmente dependientes de la iniciativa privada, pueden ser simples bancos comerciales, que ejercen las actividades bancarias corrientes y otorgan préstamos a corto plazo; bancos financieros o de negocios, que conceden prestamos a mediano o largo plazo; y bancos especiales. Los bancos especiales, dependientes de la iniciativa oficial, tienen asignadas actividades especiales generalmente encaminadas al fomento económico de un determinado sector de la vida nacional. En Venezuela se pueden señalar como ejemplos el banco nacional de ahorro y préstamo, el banco de desarrollo agrícola (BANDAGRO), el banco industrial de Venezuela y el banco de los trabajadores; el antiguo banco obrero, que se transformo en el instituto nacional de la vivienda, y el banco agrícola y pecuario, que se transformo en el instituto de crédito agrícola y pecuario ORIGEN Y DESARROLLO Los servicios de la banca moderna se han desarrollado a través de los siglos. Los primeros banqueros fueron los dioses, y sus sacerdotes y sacerdotisas sus cajeros, pues en la antigüedad sólo los templos fueron considerados lugares seguros. El Templo del Sol en Babilonia fue uno de los muchos bancos-templos que aceptaron depósitos e hicieron préstamos. En la antigüedad y en el medioevo las funciones o servicios que brindaban estos bancos estaban circunscritos a la conservación del dinero, momentáneamente ocioso, y al cambio. Los bancos, que mantenían ocioso el dinero que custodiaban, recibían una compensación por la conservación misma del dinero. Asiria y Babilonia utilizaron los pagarés y las letras de cambio, aun antes de los días de Nabucodonosor. Los griegos tenían monedas e instrumentos de crédito que los romanos supieron aprovechar durante su época de oro. El arte de la banca desapareció con la caída del Imperio Romano, junto con la cultura existente hasta entonces. Aparecen luego en Italia algunos cambistas que hoy son considerados como los padres de la banca moderna. Desde entonces parte el impulso para desembocar en la tecnificación que hoy poseen estos servicios. Fueron los italianos quienes revivieron el uso de la letra de cambio y el uso de la moneda, que, como dijimos antes, encontramos en Babilonia. De Babilonia se sabe que hubo una firma Eigibi e hijo, que llegó a manejar hasta cambio extranjero. Es posible que aquellos banqueros primitivos se dedicaran a negociar con sus propios fondos y, posteriormente, comenzaran a recibir depósitos de metales preciosos, contra los cuales emitían recibos que al principio eran intransferibles y que redimían el material en depósito. Más tarde, los recibos fueron negociables y el depositante podía hacer que el depositario entregara a terceros, no sólo partes, sino todos sus depósitos. Estas órdenes hoy se confunden con nuestros cheques.
Cuando la banca renació, fue sometida a una serie de regulaciones, a fin de asegurar al público sus fondos. Así, encontramos que, aunque el negocio lo realizaban particulares, individuos éstos debían llevar sus cuentas en una forma especificada y debían hacer sus balances del conocimiento público. Hubo casos en Italia, donde se requerían depósitos en el gobierno para ejercer la profesión, y se sabe de una ley del año 1374 que prohibía a los banqueros ejercer ciertos negocios y aun financiarlos. Muchos de los primeros banqueros hicieron préstamos al Estado. Es bien sabido que los Fugger, una familia de Hamburgo (Alemania) que desarrolló sus actividades en los siglos XV y XVI, prestaron cuantiosas sumas a Carlos V de España para costear sus guerras contra Francisco I de Francia y contra los turcos.
LOS BANCOS COMERCIALES Son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realiza en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlos entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio. Las operaciones bancarias relacionadas con la intermediación en el crédito suelen clasificarse en operaciones activas y pasivas, denominando pasivas a las que tienen por objeto la obtención de los fondos que después han de prestar y activas a las que consisten en la colocación de fondos obtenidos. LA ORGANIZACION DE UN BANCO La estructura orgánica de un banco está conformada principalmente por los siguientes departamentos: 1. Departamento de servicios administrativos internos, que se encargan principalmente de la administración y dirección del banco, tales como Dirección, gerencia administrativa, Secretaría, coordinación y relaciones, Oficina de Personal, de Consultoría Jurídica, de Contraloría Interna, entre otros. 2. Departamento de Contabilidad, con sus funciones específicas de registro y control de todas las operaciones que realiza el banco. 3. Departamento de Crédito, que tiene bajo su cargo la atención de todas las solicitudes de crédito, la fijación de los montos de crédito, el establecimiento de plazos, entre otros. 4. Otros departamentos operativos, que ocupan cada uno el area que les corresponda (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cambio, entre otros. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS BANCOS COMERCIALES U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A) PASOS INICIALES PARA FORMAR UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA La constitución y registro de un banco no es fácil. Hoy existen leyes que se aplican a fin de no permitir la constitución y existencia de aventuras bancarias cuyo éxito no es factible. Los promotores, para registrar un banco y obtener el permiso de operación, deben probar a satisfacción de las autoridades bancarias nacionales, no solamente la necesidad que tiene la comunidad del capital bancario, sino que el banco en cuestión posee ese capital. En Venezuela, por ejemplo, el artículo 6 de la Ley de Bancos establece que “la promoción de los bancos y demás instituciones financieras regidas por esta Ley requerirá autorización previa de la Superintendencia, que tiene facultad para otorgarla o negarla. El número de promotores no podrá ser inferior a diez (10)”. El procedimiento de autorización se inicia por la parte interesada y está sujeto a las normas generales de derecho administrativo contempladas en la Ley.
Para constituir un banco, los interesados deben formular ante la Superintendencia de Bancos, una solicitud con carácter de declaración jurada que contiene la siguiente información: 1) Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y currículum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copias de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores. En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social, deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada. 2) Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de los cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1. 3) La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia de los promotores y posibles accionistas principales. 4) Las relaciones que existen entre las personas a que se refiere el numeral 3, incluyendo vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos. 5) La clase de banco o de institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio. 6) El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones, y el origen de los recursos que se emplearan con este fin. 7) Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocios y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes. La superintendencia establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Parágrafo primero: La Superintendencia de Bancos podrá exigir a los solicitantes, mediante disposiciones generales o particulares, cuales quiera otros documentos, informaciones o requisitos que estime necesarios o convenientes. Parágrafo Segundo: Los registradores o jueces no inscribirán los documentos constitutivos de los bancos y demás instituciones financieras regidos por esta Ley, si no se presenta la respectiva autorización legal de promoción. C) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROMOTORES PARA PODER FORMAR UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCION FINANCIERA El artículo 7 dispone que los promotores, mediante declaración jurada, Deberán: 1) Remitir la información indicada en los numerales 1. 2. 3 y 4, del artículo 6, relativa a los accionistas, directores, administradores y consejeros. 2) Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas que son propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan. 3) Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurídicas, indicación expresa de las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital 4) Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro de territorio venezolano. 5) Actualizar toda la información a que se refiere el artículo 6 cuando haya sufrido modificación en el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción o la que la Superintendencia determine necesaria para complementarla. 6) Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se propone establecer la dirección del instituto. 7) Presentar los planes de operación conjunte o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operación, si fuere el caso. 8) Presentar un ejemplar de la publicación del documento constitutivo y los estatutos. D) REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER LA AUTORIZA DE FUNCIONAMIENTO DE UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCION FINANCIERA. Según el artículo 8, para obtener de la autorización de funcionamiento, los bancos y demás instituciones financieras deberán: 1) Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compañía anónima, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador. 2) Tener un número mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales deberán estar incluidos los promotores y una junta administradora constituida por un mínimo de siete (7) miembros principales, quienes deberán tener experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector. 3) Poseer un capital pagado en efectivo, no menor del indicado en esta Ley, según el tipo de banco o institución de que se trate. El artículo 9 señala que no podrán desempeñar estas funciones: 1) Quienes ejerzan funciones públicas, salvo que se trate de cargos docentes, de elección popular para la integración de cuerpos legislativos o de misiones de corta duración en el exterior. Esta prohibición no será aplicable a los representantes de organismos del sector público en juntas administradoras de instituciones financieras en las cuales tengan participación. 2) Las personas sometidas a beneficios de atraso y los fallidos no rehabilitados. 3) Quienes hayan sido objeto de condena penal que implique privación de libertad, o inhabilitados para el ejercicio de funciones financieras de conformidad con esta Ley. 4) Quienes hayan sido presidentes, directores, administradores y consejeros de bancos e instituciones de crédito intervenidos o liquidados, o que hayan sido objeto de la medidas contempladas en los artículos 161 (numeral 4), 168 y 169, en los dos años anteriores o la intervención, liquidación o establecimiento de dichas medidas. 5) Quienes no llenen los requisitos de experiencia, honorabilidad y solvencia exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
F) PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN DE UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCION FINANCIERA. Este paso se produce una vez que la Superintendencia verifica los recaudos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Después de transcurridos tres meses de introducida la solicitud, el interesado tiene derecho a ser informado del estado de la misma. Si pasado este lapso no ha recibido ninguna noticia al respecto, entraría a operar el silencio administrativo, lo cual implica la negación de la admisión. La parte interesada en este caso podrá introducir el recurso de reconsideración o un recurso contencioso administrativo. Se debe dar en los tres meses siguientes a la admisión de la solicitud o en los tres meses de prórroga. Una vez otorgada la autorización hay que someter a la aprobación de la Superintendencia los planes de publicidad y oferta de acciones. Esto debe ocurrir en un plazo no mayor de quince días. Concluida esta fase se da inicio al proceso de emisión de la autorización de funcionamiento. H) AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCION FINANCIERA Se constituye el derecho a la intermediación financiera y a la inserción de la empresa y sus directores Al ordenamiento jurídico del sector financiero. Aun cumplidos los requisitos objetivos, la parte interesada está subordinada a la voluntad administrativa aparentemente discrecional. Mientras no se otorgue la autorización de funcionamiento, la Superintendencia podrá establecer medidas destinadas a salvaguardar los recursos aportados por los accionistas a los bancos y demás instituciones en promoción (artículo 11). La Superintendencia podrá determinar en las autorizaciones de funcionamiento, el plazo y las modalidades en que deberá hacerse efectiva la cuota no pagada del capital social, así como cualquier otra condición o requisito que estime conveniente exigir (artículo 12). Las acciones de los bancos e instituciones financieras autorizados a funcionar deberán ser nominativas y de una misma clase. No obstante, cuando las circunstancias financieras asi lo justifiquen, la Superintendencia podrá autorizar, previa opinión favorable de su consejo Superior, que en la composición de la estructura patrimonial de un banco o institución financiera en funcionamiento, figuren distintos tipos de acciones, tales como acciones con voto reducido, acciones de una clase especial y acciones preferidas, así como obligaciones convertibles o no en acciones. La Superintendencia tomara en cuenta las razones de la solicitud, los derechos de los accionistas y los estándares de aceptación internacional.
La misma Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras establece, en su artículo 39, que los bancos comerciales deberán tener un capital social pagado en dinero efectivo no menor de Bs. 1.200.000.000.oo. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del área metropolitana de Caracas y han obtenido de la Superintendencia la calificación de bancos regionales, sólo se requerirá un capital pagado en dinero efectivo no menor de Bs. 600.000.000,oo. OPERACIONES PASIVAS DE LA BANCA COMERCIAL Son operaciones pasivas de la banca comercial: 1. Depósitos a la vista, de ahorro y a plazo. 2. Depósitos oficiales. 3. Recursos recibidos para ejecutar programas especiales de financiamiento. 4. Operaciones de mesas de dinero. 5. Operaciones de reporto. 6. Operaciones de anticipos, descuento y redescuento. 7. Operaciones de fideicomiso, previo el cumplimiento de los requisitas exigidos por la Ley.
El encaje legal es un porcentaje de los fondos captados que se mantiene enterado en las cajas del Banco Central, para garantizar las obligaciones contraídas con terceros, especialmente con los depositantes. Para el ente emisor, la misión de este mecanismo no es sólo resguardar la estabilidad y la confianza del sistema financiero, sino que se trata de un instrumento de política monetaria que le permite inmovilizar o liberar cantidades de dinero para restringir o ampliar la actividad crediticia de las instituciones. En épocas inflacionarias, este instrumento adquiere especial importancia, sobre todo cuando se aplica a los bancos comerciales, por ser los que manejan el mayor volumen de depósitos del sistema financiero. Cuando el Banco Central emite dinero primario, activa el mecanismo de creación de dinero secundario por parte de los bancos comerciales. Estos últimos tienen una acción mucho más contundente en el incremento de la masa monetaria, porque superan con creces la capacidad de crear dinero del ente emisor, en lo que a cantidades se refiere. OPERACIONES ACTIVAS DE LA BANCA COMERCIAL. Son operaciones activas de la banca comercial: a) Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto. b) Otorgar créditos para financiar actividades de producción, compra, venta, importación o exportación de bienes de capital, programas o inversiones agrícolas, equipamiento o dotación de la planta física de las instalaciones o servicios turísticos, cuota inicial en la adquisición de viviendas. c) Otorgar créditos a la República, a institutos autónomos y a empresas del Estado. d) Otorgar créditos en las condiciones establecidas en los programas especiales de financiamiento creados por el Estado. e) Efectuar operaciones de mesas de dinero. f) Efectuar operaciones de reporto. g) Realizar operaciones de anticipos, descuento y redescuento de giros, letras de cambio, pagarés, bonos de prenda y cualesquiera otros documentos de crédito. h) Adquirir y vender títulos de deuda pública nacional. i) Adquirir y vender títulos de crédito emitidos por institutos autónomos o empresas del Estado venezolano. j) Adquirir y vender títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Venezuela. k) Adquirir y vender obligaciones emitidas por organismos financieros públicos internacionales en los cuales la República tenga participación. l) Adquirir y vender obligaciones de empresas públicas y privadas. FUENTE DE LOS RECURSOS BANCARIOS Los bancos perciben los fondos necesarios para realizar las operaciones que les son propias, a través de tres fuentes principales: Capital propio. Depósitos que les son confiados. Reinversión de las ganancias. Capital Propio. Corresponde al efectivo recibido por la colocación de sus arciones en e] mercado de capitales. Es la fuente, primaria de recursos con que cuenta el banco. Depósitos. En comparación con los casos anteriores, los depósitos constituyen la mayor fuente de ingresos que tienen los bancos, y es de notar que éstos frecuentemente son diez o veinte veces mayores que los fondos de capital y de las utilidades reinvertidas. Es el rubro más importante en cuanto a la magnitud de fondos que proporciona. Ya hemos visto que los depósitos de los bancos comerciales provienen principalmente de las colocaciones. Sin embargo, el hecho de que una persona natural o jurídica haya depositado dinero en un banco no quiere decir que éste se encuentre en el banco. La palabra “deposito” únicamente define el derecho que el depositante tiene de percibir el dinero que tiene en el banco. Hasta tanto el depositante no ejerza su derecho, el banco puede disponer del dinero para cualquier fin legítimo, dentro de las limitaciones de la Ley. Reinversión de las ganancias. Raramente las utilidades que producen las operaciones anuales de un banco se pagan totalmente en dividendos. Más común es que ver parte de estas sumas se reinvierten en el negocio o se destinan a la constitución de reservas especiales. No es extraño notar que algunos bancos paseen reservas varias veces mayores que el monto de su capital. CÓMO UTILIZAN SUS FONDOS LOS BANCOS COMERCIALES Los bancos son negocios organizados con el fin de repartir dividendos a sus accionistas. Sus fuentes principales de ingresos son las derivadas bajo la forma de intereses recibidos por las inversiones hechas y por los préstamos directos concedidos a los negocios. Se presume que lo ingresado debe invertirse: pero, tomando en cuenta que muchos de los depósitos pueden ser retirados sin previo aviso, el banco tiene que mantener reservas de efectivo con las cuales pueda hacer frente a una eventual situación, en virtud de la cual un número de depositantes se presenta simultáneamente a retirar sus fondos. Muchos factores influyen en el banco para aumentar o disminuir la proporción de estas reservas líquidas. Por ejemplo, si los depósitos en cuenta corriente se transfieren a depósitos en ahorro, la necesidad de mantener fondos líquidos disminuirá y viceversa. Otra forma por medio de la cual los bancos adquieren ingresos es por medio de los llamados “activos productivos”. Estos consisten en inversiones en bonos u otros valores públicos o privados, de fácil realización. Estos activos, dicho sea de paso, sirven como reservas secundarias de los bancos, porque si éstos llegaran a desprenderse de ellos en un momento de apuro, es probable que las pérdidas no sean cuantiosas y que puedan compensarse con los intereses que han devengado. No hay una política fija sobre el mantenimiento de este tipo de activos. Los requerimientos varían con las circunstancias y con los países y, en vista de que éstos nunca son iguales, es evidente la improbabilidad de establecer una política como la mencionada. Otros activos productivos que no se incluyen dentro de la clasificación de las reservas secundarias son los activos a los que se llaman inversiones divididas en “inversiones temporales” e “inversiones permanentes”, y que consisten principalmente en bonos a largo plazo y otras inversiones. La tasa de interés que devengan las partidas de esta cuenta es algo mayor que la devengada por las reservas secundarias, debido a que naturalmente involucra mayores riesgos. ACTUACIÓN DE LOS BANCOS COMERCIALES EN EL EXTERIOR Los bancos comerciales autorizados para actuar en escala internacional, podrán, directamente o a través de sus oficinas, agencias o sucursales en el exterior, realizar operaciones de inversiones y de otorgamiento de créditos con recursos obtenidos en Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y monto establecidas en la ley para las operaciones de los bancos comerciales. Estas operaciones se documentarán en bolívares y, en conjunto, no deberán exceder del doble del capital pagado y reservas del banco. Por razones de política monetaria, el Banco Central de Venezuela podrá suspender o limitar la realización de este tipo de operaciones (artículo 44). LIMITACONES DE LOS BANCOS COMERCIALES El al artículo 40 señala que los bancos comerciales no podrán: 1) Otorgar crédito por plazos mayores de tres años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos. 2) Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto excedan el veinte por ciento de su capital pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y demás instituciones financieras, cuando se trate de la colocación de excedentes en Operaciones de tesorería. 3) Realizar inversiones en obligaciones privadas de mediano y largo plazo, en empresas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. 4) Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el límite que fije el Banco Central de Venezuela. 5) Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en conjunto el cinco por ciento del total del activo del banco. RELACIONES INTERCAMBIARIAS. Dada la circunstancia de que en ningún país existe un solo banco, se hace necesaria la cooperación de todos a fin de poder satisfacer los servicios que de ellos se soliciten. Tal cooperación se evidencia, al menos en Venezuela, con la existencia del Consejo Bancario Nacional, las cámaras de compensación y la Asolación Bancaria Nacional. EL BANCO CORRESPONSAL. Los bancos no tienen oficinas en todas las ciudades del territorio nacional, ni tampoco están establecidos en todas las ciudades del mundo con las cuales pueden mantener relaciones. En tales casos, suelen los bancos abrir una cuenta en otro banco de la localidad donde no están representados y así pueden girar contra esa cuenta en cualquier momento. |
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